Artículo 533 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 533. Los documentos otorgados en el extranjero tendrán en juicio el mismo valor que concede este Código a los que se otorgan en la República, sin perjuicio de la aplicación, en su caso de los principios de Derecho Internacional Privado reconocidos en las leyes mexicanas y en los tratados celebrados con las naciones extranjeras.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.