Artículo 535 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 535. Las partidas parroquiales referentes a actos del estado civil, anteriores al establecimiento del Registro Civil, harán prueba plena, cotejadas las copias que expidan los párrocos con los originales, debiendo hacerse el cotejo por notario público, Juez receptor o Juez Menor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.