Artículo 568 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 568. Las tachas deben contraerse exclusivamente a las personas de los testigos. Los vicios que hubiere en los dichos de éstos, o en la forma de sus declaraciones, serán objeto de los alegatos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.