Artículo 58 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 58. Las copias de los escritos o documentos se entregarán a la parte o partes contrarias, al notificarles la providencia que haya recaído en el escrito respectivo o al hacerles la citación o emplazamiento que proceda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.