Artículo 584 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 584. La cosa juzgada es la verdad legal y contra ella no se admite recurso ni prueba de ninguna clase.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.