Código Civil estatal

Artículo 587 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 587. Causan ejecutoria por declaración judicial:

I. Las sentencias consentidas expresamente por las partes o por sus representantes legítimos o por sus mandatarios con poder o cláusula especial;

Página 76 de 161 II. Las sentencias de que hecha notificación en forma, no se interpone recurso en el término señalado por la ley; y, III. La sentencia de que se ha interpuesto recurso; pero se declaró desierto, o se desistió de él la parte o su mandatario con poder o cláusula especial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 587 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Causan ejecutoria por declaración judicial: I. Las sentencias consentidas expresamente por las partes o por sus representantes legítimos o por sus mandatarios con poder o cláusula especial; Página 76 de 161 II. Las…

¿Está vigente el artículo 587?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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