Artículo 597 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 597. El juicio sumario se iniciará con el escrito de demanda en que se deberán cubrir los requisitos a que se refieren los artículos 301 y 302 de éste Código.
Del escrito de demanda se correrá traslado al demandado por el término de tres días para que produzca la contestación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.