Artículo 599 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 599. No son admisibles la reconvención o la compensación sino cuando las acciones en que se funden estuvieren también sujetas a juicio sumario.
En caso de reconvención, se emplazará al reconvenido en los términos del artículo 79 para que dentro de los tres días siguientes conteste lo que a sus intereses convenga.
Página 78 de 161 En los juicios ejecutivos y de desahucio la excepción de pago sólo puede justificarse con prueba documental o de confesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.