Artículo 601 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 601. Las pruebas documentales que se presenten fuera de la dilación probatoria, serán admitidas en los términos del artículo 361 de éste Código y aquellas que se refieran a hechos ocurridos con posterioridad, dándose conocimiento de las mismas a la contraria, por el término de veinticuatro horas, para que pueda alegar lo que estime conveniente.
Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 29 de Mayo de 2009
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.