Artículo 604 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 604. Una vez contestada la demanda o dada por contestada en los términos prevenidos en el presente Código, el Juez de oficio o a solicitud de cualquiera de las partes, señalará día y hora para la celebración de una audiencia de conciliación, observando lo dispuesto por el artículo 118 de éste Código.
En caso de desacuerdo en la audiencia de conciliación, se abrirá el juicio a prueba por quince días, a solicitud de cualquiera de las partes o de oficio por el Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.