Artículo 608 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 608. Las sentencias que se dicten en los juicios a que se refiere este título, son apelables en el efecto devolutivo.
Cuando se trate de sentencias dictadas en los juicios de alimentos a que se refiere el Código Familiar, las sentencias se ejecutarán sin fianza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.