Artículo 619 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 619. Si el título ejecutivo contiene obligación de hacer, se observarán las reglas siguientes:
I. Si el actor exige la prestación del hecho por el obligado o por un tercero, conforme al artículo 533 del Código Civil, el Juez, atendiendo a las circunstancias del hecho, señalará un término prudente para que se cumpla la obligación;
II. Si en el contrato se estableció alguna pena, por el importe de ésta se despachará la ejecución; y, III. Pasado el término de que habla la fracción I de este artículo, sin que se preste el hecho, o si el actor exige desde luego el pago de daños y perjuicios, fijará el importe de ellos conforme al artículo 1269 del Código Civil y por esa cantidad se despachará la ejecución”.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.