Artículo 625 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 625. El auto en que se denegare la ejecución admite el recurso de queja. El en que se conceda no admitirá recurso alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.