Artículo 627 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 627. Verificado el requerimiento se procederá a la ejecución, a no ser que estuviere ya practicada con el carácter de provisional, pues entonces quedará con el de definitivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.