Artículo 629 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 629. Practicada la ejecución se emplazará al deudor por el término legal, para que ocurra a hacer el pago o a oponer las excepciones y defensas que tuviere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.