Artículo 637 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 637. Para que procedan en vía ejecutiva las acciones a que se refieren los artículos que preceden se necesita que los contratos se hayan registrado como lo previene el Código Civil.
Capítulo III Del juicio sumario de desahucio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.