Artículo 64 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 64. No se entregarán a las partes en virtud de un traslado, más que las copias que deben presentar las partes conforme a la ley, y los autos originales, sólo cuando se trate de formar o glosar cuentas y cuando las partes lo soliciten de común acuerdo. Las copias y autos en su caso se entregarán por el secretario directamente a las partes, bajo conocimiento que deberán firmar éstas. Fuera de los casos expresados, las frases «dar vista» «dar o correr traslado», sólo significan que los autos quedan en la secretaría para que se impongan de ellos los interesados.
Las disposiciones del presente artículo comprenden al Ministerio Público y a los representantes del Fisco.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.