Artículo 641 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 641. Si la sentencia declara procedente la acción, se condenará al demandado a desocupar el inmueble arrendado, bajo el apercibimiento de lanzamiento a su costa si no lo efectúa en el término de tres días.
El lanzamiento se podrá suspender por sesenta días, si la finca está destinada a giro mercantil o industrial, o por noventa días, si sirve para habitación o fuere rústica, siempre que el inquilino se encuentre al corriente en el pago de las rentas, acredite legalmente su solvencia, constituya depósito o preste fianza por el importe de las rentas correspondientes a dicho plazo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.