Artículo 651 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 651. En los interdictos para retener la posesión y sobre suspensión de obra nueva, el actor ofrecerá informe de testigos para comprobar que tiene la posesión material del inmueble o derecho real de que se trata, y en su caso, los actos perturbatorios que debe precisar en la demanda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.