Artículo 653 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 653. El auto que ordene la suspensión de obra nueva, se ejecutará mediante fianza por el valor de los daños y perjuicios que se causen al demandado y que fijará un perito nombrado por el Juez, bajo su responsabilidad.
Su monto podrá aumentarse conforme al artículo 656.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.