Artículo 655 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 655. En los interdictos de obra u objeto peligrosos, si el Juez en la sentencia decreta las medidas de seguridad o la demolición, debe compeler a su ejecución al dueño, a su administrador o a su apoderado; y en defecto de todos éstos la ejecutará el actor, a costa del dueño de la obra u objeto.
Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 29 de Mayo de 2009
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.