Artículo 657 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 657. Contra el auto que deniegue cualquiera de las medidas cautelares o el secuestro de que trata este capítulo, se admitirá el recurso de queja. Contra el que los decrete no cabe recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.