Código Civil estatal

Artículo 668 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 668. Si la diligencia que se señala en el artículo anterior no se atendiere directamente con el deudor, éste deberá dentro de los tres días siguientes manifestar si acepta o no la responsabilidad de depositario, entendiéndose que no la acepta si no hace esta manifestación.

En caso de que el demandado no acepte la responsabilidad de depositario, el actor podrá pedir que se le entregue la tenencia material del inmueble hipotecado, en los términos que se establecen en el siguiente párrafo.

El deudor que no haya aceptado la responsabilidad de depositario deberá dentro del término de treinta días entregar desde luego la tenencia material del inmueble al actor, para tal efecto, y en su caso, el Juez deberá aplicar las medidas de apremio que señala la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 668 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Si la diligencia que se señala en el artículo anterior no se atendiere directamente con el deudor, éste deberá dentro de los tres días siguientes manifestar si acepta o no la responsabilidad de depositario,…

¿Está vigente el artículo 668?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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