Artículo 670 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 670. Si el demandado confesare las pretensiones del actor, el Juez le concederá un término de gracia de treinta días al resolver en definitiva el asunto, para desocupar la vivienda y lo eximirá del pago de gastos y costas que se hubiesen originado.
Página 89 de 161 Artículo 671. Concluido el término de prueba, el Juez pondrá los autos a la vista de las partes por el término de tres días comunes, para que aleguen lo que a su derecho corresponda.
Concluido dicho termino, se citará para sentencia la que se pronunciará en un término de cinco días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.