Artículo 700 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 700. El recurso de queja contra los jueces sólo procede en las causas apelables, a no ser que se intente para calificar el grado en la denegación de apelación.
Título Octavo De la responsabilidad oficial de jueces y magistrados Capítulo Único
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.