Artículo 71 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 71. Las resoluciones judiciales se clasifican en autos, sentencias interlocutorias y sentencias definitivas.
Sentencia definitiva es la que decide el negocio en lo principal, e interlocutoria es la que resuelve un incidente o una competencia; y son autos en cualquier otro caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.