Artículo 735 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 735. Los términos expresados en el artículo anterior se contarán desde la fecha de la sentencia o convenio, a no ser que en ellos se fije plazo para el cumplimiento de la obligación, pues en este caso el término se contará desde el día en que se venza el plazo o desde que se pudo exigirla última prestación vencida, si se tratare de prestaciones periódicas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.