Código Civil estatal

Artículo 750 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 750. El Juez que reciba exhorto con las inserciones necesarias conforme a derecho, para la ejecución de una sentencia u otra resolución judicial cumplirá con lo que disponga el Juez requirente, siempre que lo que haya de ejecutarse no fuere contrario a las leyes del Estado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 750 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

El Juez que reciba exhorto con las inserciones necesarias conforme a derecho, para la ejecución de una sentencia u otra resolución judicial cumplirá con lo que disponga el Juez requirente, siempre que lo que haya de…

¿Está vigente el artículo 750?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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