Artículo 754 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 754. El Juez que reciba despacho u orden de su superior para ejecutar cualquiera diligencia, es menor ejecutor y, en consecuencia, no dará curso a ninguna excepción que opongan los interesados, y se tomará simplemente razón de sus respuestas en el expediente antes de devolverlo.
Página 101 de 161 Capítulo III De la ejecución de las sentencias y demás resoluciones dictadas por tribunales extranjeros
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.