Artículo 757 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 757. Si la ejecutoria o resolución procede de una nación en que, conforme a su legislación o jurisprudencia, no se dé cumplimiento a las dictadas en los tribunales mexicanos, no tendrá fuerza en el Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.