Artículo 762 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 762. Presentada la ejecutoria en el juzgado competente, traducida en la forma que previene el artículo 430 de este Código y solicitada su ejecución, se correrá traslado a la parte contra quien se dirija por el término de ocho días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.