Artículo 768 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 768. El secuestro judicial o embargo sólo se practicará por mandato expreso del Juez, y su objeto es sujetar la cosa secuestrada a las resultas del juicio que se ha promovido o vaya a promoverse, así como asegurar los derechos que se han ejercitado y su preferencia en el pago, confiriendo al que lo obtuvo, un derecho real sobre la cosa embargada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.