Artículo 8 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 8. Las acciones reales pueden ejercitarse contra cualquier poseedor o detentador, con excepción de la petición de herencia y la negatoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.