Código Civil estatal

Artículo 80 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 80. Si el funcionario encargado de hacer una notificación recibiere noticia en la casa designada, que la persona que debe ser notificada en ese momento se encuentra accidentalmente fuera de la población en que está ubicada la casa, se hará la notificación mediante instructivo, previo citatorio, dejando en su caso las copias de los traslados y asentado razón de esa diligencia.

En el caso de este artículo, la notificación se tendrá por hecha ocho días después de la fecha en que se entregue o se fije el instructivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 80 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Si el funcionario encargado de hacer una notificación recibiere noticia en la casa designada, que la persona que debe ser notificada en ese momento se encuentra accidentalmente fuera de la población en que está ubicada…

¿Está vigente el artículo 80?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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