Artículo 805 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 805. En los juicios de menor cuantía, en que no procediere legalmente el recurso de apelación, cabrá el de revisión ante el Juez, si la cosa embargada tuviere un valor que exceda de veinticinco días de salario mínimo general vigente en el Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.