Artículo 815 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 815. Toda venta que conforme a la ley deba hacerse en almoneda judicial, se sujetará a las disposiciones de este título, salvo los casos en que la ley disponga expresamente otra cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.