Código Civil estatal

Artículo 819 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 819. Los acreedores citados conforme al artículo anterior, tendrán derecho:

I. Para intervenir en el acto del remate, pudiendo hacer ante el Juez las gestiones que estimen oportunas para garantizar sus derechos;

Página 111 de 161 II. Para recurrir el auto de aprobación de remate, en su caso; y, III. Para pedir que el inmueble se valúe por peritos. En este caso designarán a su costa un perito que, con los nombrados por el ejecutante y el ejecutado, practique el avalúo de la cosa, observándose, cuando fueren dos o más los acreedores, lo dispuesto en el artículo 457. Nunca disfrutarán de ese derecho después de practicado el avalúo por peritos de las partes o el tercero en discordia, en su caso, ni cuando la valorización se haga por otros medios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 819 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Los acreedores citados conforme al artículo anterior, tendrán derecho: I. Para intervenir en el acto del remate, pudiendo hacer ante el Juez las gestiones que estimen oportunas para garantizar sus derechos; Página 111…

¿Está vigente el artículo 819?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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