Artículo 828 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 828. Las posturas se formularán por escrito expresando el mismo postor o su representante con poder jurídico:
Página 112 de 161 I. El nombre, edad, capacidad legal, estado, profesión y domicilio del postor;
II. La cantidad que se ofrezca por la cosa sujeta a remate;
III. La que se dé al contado y los términos en que el resto haya de pagarse;
IV. El interés, si lo hubiere, que deba causar la suma que quede reconocida; y, V. La sumisión expresa al Juez que conoce del negocio para que haga cumplir el convenio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.