Código Civil estatal

Artículo 844 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 844. Si en la primera almoneda no hubiere postura legal se citará a otra mediante la publicación por una sola vez de los edictos correspondientes; pero de modo que la diligencia Página 114 de 161 tenga lugar después de siete días de la publicación o fijación del edicto. En la almoneda se tendrá como precio el primitivo, con deducción de un diez por ciento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 844 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Si en la primera almoneda no hubiere postura legal se citará a otra mediante la publicación por una sola vez de los edictos correspondientes; pero de modo que la diligencia Página 114 de 161 tenga lugar después de siete…

¿Está vigente el artículo 844?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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