Artículo 846 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 846. En cualquiera almoneda, si no hubiere postor, el acreedor tiene derecho de pedir, en el acto mismo del remate o con posterioridad, la adjudicación de la cosa, por las dos terceras partes del precio que en ella haya servido de base para el remate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.