Artículo 849 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 849. En los casos a que se refieren los artículos 842 y 848 de este Código, se cancelarán las inscripciones de los gravámenes a que estuviere afectada la finca vendida, expidiéndose para ello mandamiento en el que se exprese que el importe de la venta no fue suficiente para cubrir el crédito del ejecutante, y, en su caso, haberse consignado el importe del crédito del acreedor preferente o el sobrante, si lo hubiere, a disposición de los interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.