Artículo 853 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 853. Si los bienes que deban rematarse fueren muebles, se procurará que estén a la vista, y si consistieren en caldos, semillas u otros semejantes, se pondrá una muestra. En todo caso estarán a la vista los avalúos.
Página 115 de 161 Artículo 854. Aprobado el remate, si los bienes rematados fueren muebles, se entregarán al comprador luego que exhiba el precio; extendiéndose la factura correspondiente que extenderá el deudor o el Juez en su rebeldía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.