Artículo 863 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 863. Los que no pongan obstáculo a la prosecución de la demanda, se sustanciarán en pieza separada, que se formará con los escritos y documentos que ambas partes señalen y a costa del que los promueva; en este caso, el juicio principal seguirá su curso hasta ponerse en estado de sentencia, la que se dictará después de resuelto el incidente.
Página 116 de 161 Artículo 864. Impide el curso de la demanda todo incidente sin cuya previa resolución es absolutamente imposible, de hecho o de derecho, continuar sustanciándola.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.