Código Civil estatal

Artículo 866 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 866. Cuando las partes quieran rendir prueba lo expresarán así precisamente en los escritos en que se promueva el incidente o se evacúe el traslado a que se refiere el artículo anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 866 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Cuando las partes quieran rendir prueba lo expresarán así precisamente en los escritos en que se promueva el incidente o se evacúe el traslado a que se refiere el artículo anterior.

¿Está vigente el artículo 866?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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