Artículo 876 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 876. Los incidentes sobre nulidad de actuaciones sólo pueden promoverse antes de que el negocio quede en estado de sentencia, en los términos del artículo 96 de éste Código.
Página 117 de 161 En los incidentes penales que surjan en negocios civiles, el Juez o Magistrado suspenderá el procedimiento si el Agente del Ministerio Público lo solicita de acuerdo con lo establecido en la ley. El auto que dicte el Juez será apelable en ambos efectos.
Si se denuncia penalmente la falsificación de documento, se observará lo dispuesto en el artículo 450 de este Código. Cuando la denuncia se refiera al delito de fraude por simulación de un juicio, declarada ésta por sentencia penal firme y recibido el testimonio, se dictarán las medidas necesarias para restituir las cosas al estado que guardaban antes de iniciarse el juicio.
Se podrá reanudar el curso de éste, si el procedimiento penal concluye sin decidir sobre la simulación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.