Artículo 890 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 890. La acumulación se pedirá por escrito especificando:
I. El juzgado en que se sigan los autos que deban acumularse;
II. El objeto de cada uno de los juicios;
III. La acción que en cada uno de ellos se ejercite;
IV. Las personas que en ellos sean interesadas; y, V. Los fundamentos legales en que se apoye la acumulación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.