Artículo 892 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 892. Si los juicios se siguen en juzgados diferentes, la acumulación se promoverá ante el que conozca del juicio que se ha promovido primero, salvo los casos del juicio atractivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.