Artículo 894 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 894. El Juez a quien se dirija el oficio lo pondrá a la vista de las partes en el juicio de que conoce, para que dentro de tres días expongan lo que a su derecho convenga, y dentro de otros tres resolverá aceptando o negando la acumulación.
Página 120 de 161 Artículo 895. La apelación que se interponga contra las resoluciones a que se refieren los artículos 888, 890 y 891 de este Código, procederá en ambos efectos, si cualquiera de las sentencias definitivas en los juicios objeto de la acumulación, admiten ese recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.