Artículo 898 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 898. Cuando se acumulen los autos, se suspenderá el curso del juicio que estuviere más próximo a su término, hasta que el otro estuviere en el mismo estado, a fin de que ambos se decidan en una misma sentencia.
Título Décimo tercero De las tercerías Capítulo I De las tercerías coadyuvantes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.