Artículo 902 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 902. Los terceros coadyuvantes se consideran asociados con la parte cuyo derecho coadyuvan, y, en consecuencia, podrán:
I. Salir al pleito en cualquier estado en que se encuentre, continuándolo hasta su terminación;
II. Hacer las gestiones que estimen oportunas dentro del juicio, siempre que no deduciendo la misma acción u oponiendo la misma excepción que actor y demandado, respectivamente, no hubieren designado representante común;
Página 121 de 161 III. Continuar su acción y defensa aun cuando el principal desistiere; y, IV. Apelar e interponer los recursos procedentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.